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Portal de Transparencia Fiscal y Gubernamental del

 Municipio de Añasco

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Como parte de nuestro compromiso con cada añasqueño,  creamos este portal el cual va dirigido a mantener la transparencia en los procesos de subastas, contratación de servicios y solicitud de documentos amparados en la Ley 141 del Gobierno de Puerto Rico. Este espacio que se encuentra en desarrollo, se actualizará regularmente luego de finalizado, con el propósito de proveer acceso abierto a la información.

Corte

Ley 141 – 2019: Ley de Transparencia
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INFORMACIÓN

El Gobierno Municipal de Añasco, en cumplimiento con la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, y en base a la política pública del Gobierno de Puerto Rico, facilita el acceso y la divulgación de la información pública.La información y documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas personas por igual, no obstante, la divulgación de la información estará sujeta a las normas y excepciones aplicables. A estos fines, Información pública significa toda información o documento que se origine, conserve o reciba en cualquier dependencia del Gobierno, incluyendo a los municipios, aunque se encuentre bajo la custodia de un tercero, que no sea información confidencial o cuya divulgación no esté limitada conforme a ley, reglamento o jurisprudencia interpretativa aplicable.
 

La Ley 141 establece un procedimiento uniforme para obtener la información pública que se genere o custodie en las entidades gubernamentales, en aras de promover y facilitar el derecho de acceso a información pública como corolario del derecho a la libertad de expresión. Ese derecho de acceso a información pública; sin embargo, es necesario que lo solicitado pueda clasificarse como un documento o información pública.
 

El derecho de acceso a información pública lo puede reclamar cualquier ciudadano. Sin embargo, el derecho de acceso a recopilar información pública, al igual que otros, no puede ser absoluto. Soto v. Srio. de Justicia, 112 DPR 477 (1982). Por tal razón, en determinadas circunstancias el Estado puede reclamar la confidencialidad de información generada por o en la posesión y custodial del Gobierno y sus instrumentalidades, incluyendo, por ejemplo: 1) cuando la Constitución así lo requiere o una ley así lo declara; 2) cuando la comunicación está protegida por alguno de los privilegios evidenciarios; 3) cuando revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros; 4) cuando se trate de la identidad de un confidente; y 5) cuando se trate de información oficial. Además, no serán información pública los expedientes de personal o cualquier información de esta índole.
 

Para ello y de conformidad con la Ley 141, se designó a la funcionaria municipal, Miriam Velinda Rivera Ayala como la Oficial de Información del Gobierno
Municipal de Añasco. Dicha funcionaria está a cargo de recibir, evaluar y tramitar las solicitudes de información pública, y asistir u orientar a las personas solicitantes. También estará a cargo de entregar o coordinar la entrega de la información solicitada. La solicitud de información deberá incluir al menos una dirección o correo electrónico para recibir notificaciones, el formato en que desea recibir la información y una descripción de la información que solicita.

 

Cualquier persona podrá solicitar información pública mediante solicitud escrita o por vía electrónica. Los interesados en solicitar información pública, pueden
contactar a la Oficial de Información mediante:

 

Correo Postal: Municipio de Añasco - PO BOX 1385, Añasco, PR. 00610
Telefono: 787-826-6969
Correo Electrónico:
oficialdeinformacion@anasco.gobierno.pr
Presencial: Biblioteca Municipal - Calle San Antonio #20 - Frente a la Plaza Pública José Adolfo Pensante.

 


PROCEDIMIENTO:


1. La oficial de información tendrá a cargo recibir, registrar y procesar la misma, de conformidad con el proceso establecido en la ley 141-2019, según
enmendada. Además, redactará un informe mensual de las solicitudes recibidas.


2. Toda solicitud debe incluir el nombre del documento público solicitado, el periodo o la fecha del documento, el propósito de la solicitud, el nombre
completo del solicitante y su información de contacto.

 

3. El Oficial de Información revisará la solicitud y registrará la misma. Si es información considerada confidencial se validará que tenga las debidas
autorizaciones, según aplique. El término de tiempo para contestar la solicitud de información no será mayor de diez (10) días laborables.

 

4. Este término comenzará a partir de la fecha en que el oficial de información reciba la petición. Sin embargo, este término
podrá ser prorrogado por un término único de diez (10) días laborables, si la Oficial de Información lo notifica al Solicitante dentro del término inicial
establecido y exponen la razón por la cual requieren contar con tiempo adicional para responder a la Solicitud de Información.


5. Se proveerá al solicitante la información pública requerida por correo electrónico. Si el solicitante desea una copia por correo postal, deberá pagar
por el envío, incluyendo sellos y cualquier otro costo relacionado. La expedición de copias simples o certificadas, grabaciones, reproducciones u
otro documento físico, estará sujeta al pago de derechos y cargos razonables y dispuestos por Ordenanza. Una vez se cumpla con la solicitud de
información, el Oficial de Información completará el registro con la fecha de entrega de la información solicitada.

 

6. Si luego de evaluar la Solicitud de información pública el Oficial de Información determina que existe alguna circunstancia extraordinaria que
impide la divulgación, de todo o parte de la información solicitada, se cumplirá con lo siguiente:


1. La Oficial de Información notificará a todo Solicitante por escrito y mediante correo regular una comunicación que incluirá un resumen de los
fundamentos legales en los cuales se basa la denegatoria, total o parcial, de su Solicitud de Información Pública.

 

2. Mediante dicha notificación se le apercibirá al Solicitante, de su derecho a presentar un recurso especial de revisión judicial ante el Tribunal de
Primera Instancia dentro del término de cumplimiento estricto de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el Municipio haya notificado
su determinación de no entregar la información solicitada o de la fecha en que venció el término disponible para ello si no hubo contestación.

 

REVISIÓN JUDICIAL:
 

Cualquier solicitante a quien el Municipio le haya notificado su determinación  de no entregar la información solicitada o que no haya hecho entrega de la
información dentro del término establecido o su prórroga, tendrá derecho a presentar, por derecho propio o a través de su representación legal, ante la
sala del Tribunal de Primera Instancia de la Región Judicial de Mayagüez, un Recurso Especial de Acceso a Información Pública.

 

Para la presentación del recurso, deberá cumplimentar el formato preparado por la Rama Judicial para esos fines. La presentación del recurso no conllevará la cancelación de sellos ni aranceles. De igual forma, salvo circunstancias extraordinarias específicamente fundamentadas, no se le requerirá a ningún ciudadano la contratación de un abogado para poder presentar el recurso y no se le podrá impedir tramitar su caso por derecho propio.


El recurso deberá presentarse dentro del término de cumplimiento estricto de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el Municipio haya
notificado su determinación de no entregar la información solicitada o de la fecha en que venció el término en que debía haber ofrecido una respuesta a
la solicitud de información.

 

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